¿Se equiparan las parejas estables a los cónyuges, a efectos fiscales en Navarra?
A efectos del IRPF, IP, ISD, ITP y AJD, y del IS las parejas estables se equiparan a los cónyuges si están inscritas en el Registro fiscal de parejas estables
Sepa que a efectos del IRPF, del IP, del ISD, del ITP y AJD, y del IS, los miembros de una pareja estable se equiparan a los cónyuges. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Formar una pareja estable conforme a la normativa civil que les sea de aplicación.
- Estar inscritos en el Registro fiscal de parejas estables gestionado por Hacienda. Apunte. Está prevista la creación de un Registro Único de parejas estables, que habrá de tener lugar a más tardar el 16-04-2020.
Pues bien, ¿cómo se efectúa la inscripción en el citado Registro fiscal?:
- La solicitud de inscripción ha de realizarse por los dos miembros de la pareja estable mediante la presentación del modelo 030, cumplimentando los campos reservados para ello. Apunte. La inscripción surte efectos desde la fecha de solicitud.
- Además de la posibilidad anterior, la inscripción puede realizarse con ocasión de la presentación en plazo de la declaración del IRPF, marcando la casilla habilitada al efecto.
Todas las menciones que se efectúen a los cónyuges en la normativa de los impuestos señalados se entienden referidas a las parejas estables que cumplan los requisitos citados.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier cuestión relacionada con la constitución legal de una pareja estable.
Si usted es contribuyente del País Vasco, tenga en cuenta que también se aplica esta equiparación entre los matrimonios y parejas de hecho.
