Valoración del vehículo de empresa

Retribuir a los empleados con un vehículo de empresa es una buena opción para motivarlos. Recuerde las implicaciones fiscales de esta retribución en especie.

Si uno de sus trabajadores utiliza un coche de la empresa para fines particulares, se considera que está recibiendo una retribución en especie. Dicha retribución es, cada año, el 20% del valor de adquisición del vehículo (porcentaje que puede ser inferior -del 14%-, si el vehículo no supera un determinado coste y cumple determinados requisitos en materia medioambiental.  

Cuando el vehículo de empresa se utiliza a la vez para fines empresariales y para fines particulares del empleado, la retribución en especie imputable al trabajador se calcula sólo respecto a la parte proporcional de uso privado. Pero a la hora de calcular esa proporción, Hacienda actúa de forma restrictiva: 

  • Considera que el reparto debe hacerse según la “disponibilidad para fines particulares” (sin considerar, por tanto, el uso efectivo o el kilometraje real).
  • Además, deben tenerse en cuenta las funciones desarrolladas por el empleado. Si dichas funciones no requieren la utilización del vehículo de forma habitual, Hacienda considera que la retribución en especie es del 100% del importe imputable.

Esta forma de cálculo beneficia a Hacienda. En primer lugar, porque el trabajador declarará en su IRPF un mayor porcentaje de retribución en especie. En segundo lugar, porque la empresa deberá desembolsar un mayor ingreso a cuenta. Y, en tercer lugar, porque se reduce la parte de IVA soportado por el vehículo que puede considerarse deducible (sólo es deducible la parte de IVA imputable al uso empresarial).

No obstante, algunos tribunales se oponen a la postura de Hacienda y consideran que el criterio de "disponibilidad para fines privados" es excesivo. Por tanto, aunque la opción más conservadora es aplicar el criterio de Hacienda, existen argumentos para defender que la retribución en especie debe valorarse según la efectiva utilización del vehículo (privada o empresarial), y no en función de la disponibilidad.

Si alguno de sus empleados disfruta de vehículo de empresa y realiza un uso mixto (parte para desarrollar su trabajo, parte para usos privados), le ayudaremos a determinar la retribución en especie imputable.

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