Cuenta corriente tributaria
Durante el mes de octubre tiene la opción de acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria
Recuerde que durante el mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2019 le sea de aplicación el sistema de Cuenta corriente tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.
Para acogerse a este sistema, su empresa deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Que en 2017 (debe tomar como referencia el año anterior al de la solicitud) la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas haya sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
Pulse aquí para acceder al apartado de la Sede Electrónica de la AEAT desde el que puede ejercer la opción por el sistema de CCT. Una vez efectuada la solicitud, Hacienda dispone de tres meses para contestar.
Pulse aquí para descargarse el "Modelo CCT. Solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria".
