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Bases y tipos de cotización en el Régimen General

Bases de cotización para 2025
La base máxima de cotización en el Régimen General para 2025 es de 4.909,50 euros mensuales y la base mínima es de 1.391,70 euros mensuales.
Vea las bases máximas y mínimas actuales, en función del grupo de cotización al que estén adscritos sus trabajadores:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Base mínima mensual
Base máxima mensual
1
Ingenieros y licenciados
1.929,00 euros
4.909,50 euros
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
1.599,60 euros
4.909,50 euros
3
Jefes administrativos y de taller
1.391,70 euros
4.909,50 euros
4
Ayudantes no titulados
1.381,20 euros
4.909,50 euros
5
Oficiales administrativos
1.381,20 euros
4.909,50 euros
6
Subalternos
1.381,20 euros
4.909,50 euros
7
Auxiliares administrativos
1.381,20 euros
4.909,50 euros
Base mínima diaria
Base máxima diaria
8
Oficiales de primera y segunda
46,04 euros
163,65 euros
9
Oficiales de tercera y especialistas
46,04 euros
163,65 euros
10
Peones
46,04 euros
163,65 euros
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
46,04 euros
163,65euros
Tipos de cotización para 2025
Los tipos de cotización en el Régimen General para 2025 son los siguientes:
Concepto
Porcentaje
Empresa
Trabajador
Total
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Desempleo (contrato indefinido, fijo discontinuo, de discapacitados, formativos, relevo, interinidad)
5,50%
1,55%
7,05%
Desempleo (contrato de duración determinada)
6,70%
1,60%
8,30%
FOGASA
0,20%
-
0,20%
Formación profesional
0,60%
0,10%
0,70%
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Según la tarifa de primas incluida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006
Horas extraordinarias (fuerza mayor)
12%
2%
14%
Horas extraordinarias (otras)
23,60%
4,70%
28,30%
MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional)
0,67%
0,13%
0,80%
Cotización adicional de solidaridad
Será el resultado de aplicar un tipo del 0,92% a la parte de retribución comprendida entre 4.909,50 y 5.400,45, siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15%, a cargo del trabajador; el 1% aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 siendo el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17%, a cargo del trabajador; y el 1,17% a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, siendo el 0,98% a cargo de la empresa y el 0,19%, a cargo del trabajador.