Solicitud de auditoría por minoritarios

Los socios con un 5% o más de capital pueden solicitar una auditoría

En las sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas, los socios que tienen el 5% o más del capital pueden solicitar al Registro Mercantil que designe a un auditor para que revise las cuentas de la empresa. Y cuando surgen discrepancias entre los socios, es frecuente que alguno de ellos ejercite este derecho. Pues bien: 

  • Minoritario. Si usted es socio minoritario y se plantea solicitar esta auditoría, tenga en cuenta que debe hacerlo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Por tanto, si la sociedad cierra su ejercicio a 31 de diciembre, tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2019. 
  • Mayoritario.  En cambio, si usted es el socio mayoritario de la sociedad y cree que algún socio va a solicitar al Registro el nombramiento de un auditor, puede avanzarse y que sea la propia sociedad la que nombre a un auditor para que revise las cuentas de este ejercicio. 

La ventaja de que sea la propia sociedad la que nombre al auditor es que podrán designar al que prefieran, y es probable que se puedan entender mejor con él para pactar sus honorarios. Por tanto, si en su empresa existen discrepancias con algún socio, consúltenos. Le aconsejaremos sobre la mejor manera de actuar ante la posibilidad de una solicitud de auditoría de cuentas.