Sentencia del AJD
El Tribunal Supremo decide finalmente sobre quién debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que afecta a las hipotecas
En una sentencia del 16 de octubre pasado, el Tribunal Supremo consideró que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las hipotecas es el prestamista (el banco), y declaró nula la norma reglamentaria que establecía que el sujeto pasivo era el prestatario.
No obstante, el propio tribunal dejó en suspenso dicho pronunciamiento, y finalmente cambió de opinión. Así, el pleno del tribunal dejó sin efecto la sentencia indicada y confirmó la interpretación anterior, en virtud de la cual el sujeto pasivo del AJD que grava la constitución de préstamos hipotecarios es el prestatario. Se desvanece, por tanto, la posibilidad de reclamar a Hacienda la devolución automática del AJD no prescrito.
En cualquier caso, esta polémica ha provocado un cambio legal: desde el 10 de noviembre el sujeto pasivo en estos casos es el prestamista. Por tanto, a partir de ahora dicho impuesto deberá ser asumido por el banco (pero sin efectos retroactivos).